lunes, 12 de marzo de 2012

El tiempo de excedencia para cuidar hijos computa como mérito para un ascenso.

  La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que por primera vez da la razón a una funcionaria y permite que se compute el tiempo que estuvo en excedencia por cuidado de hijos como un mérito en un concurso.

   El Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso una funcionaria adscrita a la división de personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010.

   La resolución del Ministerio del  Interior resolvía el concurso general de méritos de  la Dirección General de la Policía de  noviembre de 2009 y, según la funcionaria,  se valoró su puntuación de forma "errónea" al no tener en cuenta el periodo durante el que permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.

   Ahora, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Conde da la razón a la  funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su juicio, el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos "perjudica" su carrera administrativa.

   Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2007 cuando la funcionaria tomó posesión de su actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió excedencia voluntaria por cuidado de hijos hasta que se incorporó de nuevo el 3 de abril de 2009.
   En el concurso, el Ministerio  estableció como toma de posesión en su puesto el 3 de abril de 2009. Ella dijo que llevaba en el mismo puesto desde septiembre de 2007 fecha de toma de posesión y que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute a efectos de trienios, carrera y derechos.

   En la resolución, la Audiencia Nacional reconoce que la doctrina jurisprudencial ha sido contraria a que se considere en los concursos el tiempo transcurrido en esta situación en la valoración del trabajo desarrollado.

   Sin embargo, defiende que la Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres entiende que debe computarse en la valoración del trabajo desarrollado este periodo con el fin de "proteger la maternidad".

  Esta sentencia cambia completamente la jurisprudencia española e introduce un cambio importantisimo ya que por primera vez establece la excedencia como valor en un concurso a los efectos de puntuación, lo cual para  mi es justo.



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