miércoles, 9 de marzo de 2011

IGUALDAD EN LA ADMINISTRACION

ESTE ES EL EXTRACTO DE UNA NOTA QUE HABÍA HECHO PARA LA SECCION SINDICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y QUE NO HAN PUBLICADO, AQUI LA DEJO PARA QUE TODOS LA PODAIS LEER.

Recuperado el dialogo social, el 27 de enero, se creaba la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de Administraciones Públicas. Esta mesa se inserta en el marco de la Mesa General de la Negociación, recogida en el Acuerdo Gobierno-sindicatos para la Función Pública en el marco del Diálogo Social 2010-2012. Esta Comisión de Igualdad quedó constituida tras el acuerdo alcanzado entre los sindicatos CCOO, UGT y CSIF y la Administración para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres a la que alude la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como implementar políticas públicas que concreten e impulsen medidas tendentes a fomentar la igualdad.

Unos días antes, en la Administración General del Estado, CCOO firmaba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y en sus organismos autónomos. Después de casi tres años desde el inicio de la negociación la firma del Plan permitía crear comisiones delegadas de igualdad en los distintos departamentos. Se abría así la posibilidad de empezar a trabajar la igualdad en la mesa delegada de la Seguridad Social.

La creación de comisiones delegadas de igualdad en todas las mesas fue, desde el principio, una de las reivindicaciones de CCOO y por ello valoramos de modo muy positivo la entrada en vigor del Plan de Igualdad. Un plan de igualdad - tal y como lo define en su artículo 46 la Ley Orgánica 3/2007 - es un conjunto ordenado de medidas con las que se trata de alcanzar en las empresas/Administraciones la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Todo plan parte de una primera fase de diagnostico. Mostrar la realidad en materia de igualdad de cada organización. Este es el primer trabajo y el más complejo ya que se ha naturalizado tanto el distinto trato que, especialmente, en la Administración Publica parece que no existen diferencias.

En el discurso dominante se idealiza la situación de las trabajadoras de las administraciones. Los principios constitucionales -de igualdad, mérito y capacidad de acceso y la presencia femenina en este sector contribuyen a reforzar la idea de que no existe la desigualdad. Sin embargo, una cosa es la “igualdad formal” -que reclama del artículo 103 de la Constitución Española- y otra la “igualdad real” que queda mermada en la práctica ante una configuración social y familiar del trabajo domestico, familiar y de cuidados, que sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres; quienes, en muchos casos, compatibilizan su preparación para la oposición con las responsabilidades familiares.

Una cuestión es el acceso de las mujeres al empleo público y otra su situación dentro del mismo. Es un hecho evidente la importancia numérica de las mismas en este ámbito (52%), pero esta proporcionalidad no se reproduce en todos los cargos, puestos, categorías, ocupaciones y condiciones laborales. La segregación del mercado de trabajo por género es también apreciable en el seno de la Administración Pública. Los hombres siguen ocupando los puestos de trabajo de mayor responsabilidad y continúan existiendo las profesiones tradicionalmente consideradas masculinas y femeninas. La segregación horizontal se aprecia incluso por ministerios al haber sectores de actividad claramente feminizados, frente a otros masculinizados. Nuestro ministerio en el campo de nuestra representación tiene una amplia mayoría de mujeres un total de 8301 que representa el 64% del total de plantilla, 13121 trabajadores. La vision global de ese 64 por ciento de mujeres en nuestro departamento es preocupante, ocupan fundamentalmente los niveles mas bajos.

Es curioso comprobar como el numero de mujeres se va reduciendo a medida que sube la escala profesional. La segregación vertical, causa y consecuencia a su vez del “techo de cristal”, también es una realidad en las administraciones públicas. En su conjunto, la presencia femenina es masiva en el grupo C, mientras en el grupo A, de mayor responsabilidad, supone un porcentaje menor. Una situación que reproduce incluso en los sectores feminizados Y que, entre otras, deberá ser analizada en la Mesa Delegada de la Seguridad Social por la que CCOO apostara y a la que, como en el resto de grupos de trabajo aportara sus colaboración, ideas y propuestas.

Porque profundizar en la igualdad real entre mujeres y hombres es apostar por la democracia y porque los planes de igualdad no “son cosas de mujeres”, sino que son una herramienta importante de gestión que afectan a todo el colectivo –a toda la plantilla, a la representación sindical, a la dirección- y además repercute al colectivo destinatario del producto o servicio, la Sección Sindical de CCOO de Interior ha hecho también bandera de la igualdad.

2 comentarios:

  1. Pues yo no entiendo una cosa. ¿cómo va a haber discriminación en la AAPP si se accede por oposición? Si el puesto no es dado a dedo, entonces las mujeres pueden acceder en las mismas condiciones que los hombres porque se trata de superar un examen.

    Tampoco creo que las cargas familiares sean obstáculo para acceder a esos puestos, porque el horario del grupo A es el mismo que el del grupo C2, donde hay muchas mas mujeres que hombres.

    Si ni las cargas familiares son obstáculo ni la subjetividad del empleador, entonces ¿no podría ser una cuestión de gustos? Quizás haya más hombres que mujeres que quieran promocionar, porque les gustan más los puestos de responsabilidad.

    Igual me equivoco porque no se mucho del tema. En la empresa privada si puedo ver claramente la discriminación. Pero en la AAPP no le veo ningún sentido.

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  2. Pues efectivamente, los cargos de responsabilidad son de libre designación, es decir, a dedo compañero. Las últimas incorporaciones de los grupos A1 y A2 son mayoritariamente femeninas, pero los cargos importantes se los llevan los hombres. Y sí, es más difícil para una mujer llevar una oposición de estas características por la doble jornada que llevan, y si estudian, triple. Creo que todos sabemos que eso mayoritariamente sigue siendo así en España. En las encuestas sobre trabajos a tiempo parcial, los hombres, cuando se encuentran en estos puestos de trabajo lo hacen por decisión propia y personal, porque estudian o porque deciden emplear más tiempo de ocio. Las mujeres que trabajan a tiempo parcial lo hacen porque tienen cargas familiares mayoritariamente. Este es sólo uno de los montones de ejemplos que hay. SÍ, hay discriminación también en las AAPP, aunque sea menos visible, y NO, no tienen los mismos horarios los auxiliares que los A1, mejor infórmate antes...

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